El Fondo de Cesantía y Jubilación Especial de Petroecuador FCPC, de acuerdo a la normativa vigente, permite la Devolución de Aportes de acuerdo a lo siguiente:

 

DEVOLUCIÓN DE APORTES CESANTÍA

Según el Art. 55 de la Resolución N° 280-2016-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la liquidación de la cuenta individual de un Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía se da cuando un partícipe termine su relación laboral con la institución pública, privada o mixta, bajo la que se constituyó el ente previsional y se cumplan y se cumplan las condiciones previstas en la presente norma. En este caso, se le entregará el saldo de su cuenta individual, debiendo efectuarse previamente las deducciones que correspondan, para lo cual deberán presentar.

 

DEVOLUCIÓN DE APORTES JUBILACIÓN

Según el Art. 56 de la Resolución N° 280-2016-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cuenta individual de un Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación, se liquida cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley de Seguridad Social y en la normativa vigente para acogerse a la jubilación, para lo cual deberán presentar.

REQUISITOS

Enviar documentación a las oficinas del Fondo