El Fondo de Jubilación fue creado por el Consejo de Administración de Petroecuador, mediante Resolución No. 254-CAD-94 de 12 de septiembre de 1994 y su funcionamiento fue reglamentado con Resolución No. 94204 de 7 de diciembre de 1994 emitida por el Presidente Ejecutivo, en cumplimiento del Art. 52 del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo.

Con Acuerdo No. 00271 de 18 de noviembre de 1999, expedido por el Ministerio de Trabajo y Acción Social, se concedió a esta organización que se denomina FONDO DE JUBILACION PATRONAL ESPECIAL DE PETROECUADOR, personería jurídica al tenor de lo dispuesto por el Título XXIX del Libro Primero del Código Civil y se aprueba el Estatuto.

La Superintendencia de Bancos mediante Resolución No. SBS-2007-673 de 02 de agosto de 2007, registra al fondo complementario previsional cerrado Fondo de Jubilación Patronal Especial de Petroecuador FCPC, y aprueba sus estatutos.

La Superintendencia de Bancos, mediante oficio No. SB-DS-2016-0009O, de 18 de febrero de 2016, informa a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que el FONDO DE JUBILACION PATRONAL ESPECIAL DE PETROECUADOR-FCPC, ha recibido aportes estatales.  En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 reformado de la Ley de Seguridad Social, y en el artículo 1 de la Resolución N° 053-2015-F de 5 de marzo de 2015, el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS debe asumir la administración de dicho Fondo.

Mediante Resolución N° SB-DTL-2017-1064 de fecha 14 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Bancos resuelve:

“Art. 1.- APROBAR: La reforma del estatuto del Fondo de Jubilación Patronal Especial de Petroecuador FCPC, resuelto en Asamblea General Extraordinaria de Partícipes del Fondo, celebrada el 30 de marzo del 2017;

Art. 2.- APROBAR: El cambio de denominación del Fondo de Jubilación Patronal Especial de Petroecuador FCPC a FONDO DE CESANTÍA Y JUBILACIÓN ESPECIAL DE PETROECUADOR FCPC. ”

El objeto social del Fondo de Cesantía y Jubilación Especial de Petroecuador FCPC, es otorgar a sus partícipes la prestación complementaria de jubilación y/o cesantía, a través del ahorro voluntario de sus partícipes, y la inversión de los recursos, se realizará bajo los criterios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia y rentabilidad, con la finalidad de mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio, cuando se cumpla las condiciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, la normativa vigente, el estatuto y los reglamentos que se emitan para el efecto.

La estructura organizacional del Fondo está conformada de la siguiente forma:

ORGANIGRAMA OK